—. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE basta su resolucion una vez ejecutoriada (artículo 302, ley de enjuiciamiento nacional), Notifíquese con el original, transcríbase en el libro de resoJuciones y repónganse.
C. Moyano Gacitúa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1895.
ls Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y dos, no haci"ndose lugar al securso de nulidad, por no baber mérito para ello. Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. 
TORRENT.
 
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:68 
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