a 76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E y don Juan Casotana, contra don Mateo Enrique, sobre pago de E flete de una máquina trilladora.
E Y resultando: 1° Que por la demanda y contestacion quedan N establecidos como verídicos € incuestionables los siguientes h hechos: queel pailebot nacional « Norvegio > condujo del Rox sario á Gualeguay la máquina triladtora, en virtud de contrato L entre -! capitan del pailebot don Luis Casotana y el demandaE do don Mateo Enrique; que el flete se convino entre los mise mos en la suma de 300 pesos y la máquina fué entregada en su S destino sin observacion por parte del cargador ; y, finalmente, que los demandant=s son los propietarios del buque fletado y y don Luis Casotana capitan de él simplemente.
1 Y considerando: 19 Que los capitanes de buque, cuyas funcio nes son análogas ú la de los patrones, obran como mandatarios a de los armadores 6 propietarios, en todos los actos de aiminisq tración y contratos relativos al buque, siempre que obren S dentro de sus instrucciones, y de las preseripciones legales, y E en tal concepto obligan á los propictarios y están en el deber E de rendirles cuenta de su gestion (artículos 963, 950, Código de Comercio).
E 2 Que de esto se deduce que los propietarios tienen accion E directa contra terveros, para el cumplimiento de los fletes y | otros contratos celebrados por el capitan en tal carácter (artí= culo... Del mandato, Código Civil).
y 3° Queen conformidad con estos principios, doña Ana Feluyas, ñ doña Rosa y don Juan Casotana, propietarios reconucidos del pailebot eNorvegios, están en su derecho al demandar á don MaY teo Enrique el pago del flete de la máquina trilladora, convenido entre úste y el capitan de dicho pailebot don Luis Casotana, y E Mateo Enrique en la obligacion de satisfacerlo, desle que con fiesa haberse hecho el transporte de la máquina y haberla reciE bido en su destino sin observacion de ningun género.
E Considerando en cuanto á la compensacion : 1° Que es necesa
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:76
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