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Fallos: 62:74 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E —" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que vencido este término la parte de Milessi (foja ciento sesenta y cuatro) solicitó que se extendiera la escritura, debiendo ser ella firmada por el juez, con la autoridad pública que inviste, á nombrede Roman.

Que pendiente la resolucicn de esta solicitud y de la contenida enel escrito de foja ciento sesenta y cinco, en que Roman ofrecía extender escritura por la parte del campo que no se hala comprendida en el litigio á que se reliere el certificado de foja cuarenta y uno, el mismo Roman, en escrito posterior (foja ciento ochenta y nueve), manifestó que estaba dispuesto á otorgar la escritura de venta á que estos autos se refieren, quedaudo depositado á la órden del juez el precio estipulado, á los efectos de la fianza que él mismo debía extender de acuerdo con la sentencia de foja ochenta y dos, no habiendo en tal caso razon para escusar el cumplimiento de dicha sentencia, desde que el precio de compra constituye garantía suficiente á los efectos de la referida fianza.

Que ademis, por las sentencias ejecutoriadas corrientes en autos sólo se ha resuelto el otorgamiento de la escritura de compra-venta en la formaconvenida por las partes, sin que haya sido materia de una demanda en forma el cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse de aquel contrato, Por estos fundamentos: se revoca el aito apelado de foja ciento noventa y tres vuelta, y se declara que don Heraclio Roman cumple con la sentencia de foja ochenta y dos otorgando la eseritura que ella le prescribe, y dejando el precio de venta depósitado á la urden del juez como fianza bastante ú las resultas del juicio pendiente á que se refiere el certificado de foja cuarenta y uno. Repuestos los sellos, devuélvanse.

LUIS Y. VARELA, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
A RRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-74

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