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Fallos: 62:70 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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solicitada en el escrito de feja... y se concede en relacion el reeurso interpuesto para ante la Exma, Suprema Corte á la quese elevarán los autos en la forma de estilo.

Campillo.

Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1595.

Vistos y considerando: Que en virtud" Je la sentencia ejecutoriada de foja treinta y nueve vuelta, que manda llevar adelante la ejecucion por elcapital, intereses y costas, existe cosa juzgada respecto de la obligacion de satisfacer íntegramente el crédito que se persigue, Que en tal caso, no puelle el recurrente acogerse ú los beneficios de la ley que invoca.

Por esto, se confirma con costas, el auto apelado de foja cuarenta y siete. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.

OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-70

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