Falle del Juez Federal Cordoba, Noviembre 7 de 1894.
Vista la solicitud del señor Heraclio Roman, de foja 189, y lo contestado por la parte de Milessi hermanos y teniendo en consideracion :
1" Que enesta solicitud como en reiteradas ocasiones anteriores, ha manifestado el señor Roman no serle posible hacer la entrega del campo vendido, Y Que en tal caso, carec: de objeto su escrituración ofrecida, desde que la parte de Milessi no acepta otro t°mperamento que la entrega total de lo comprado, 3" Queel señor Roman tuvo el término de 10 dias para otorgar la escritur.. y se ha vencido ya con mucho exceso, por lo que no puede pretender ahora acog=rse á los beneficios que el cumplimiento de sus obligacienes nel término deb:do le habría reportado, Por estos fundamentos: se resuelve no hacer lugará la solicitud precedente. Hágase saber y repúngase el papel.
€. Moyano Gacitúa.
Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre Ade 1895.
Vistos y considerando: Que por la sent¿ncia ejecutoriada de foja ochenta y dos se ha mundado otorgar escritura, prévia fianza dentro del término de diez dias.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:73 
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