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Fallos: 62:75 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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CAUSA COCLXXXVI
Doña Ana Feluyas de Casotana, don Juan y doña losa Casotana contra don Mateo Enrique; por cobro de fletes Sumario.—1° Los pr.pietarios del buque pueden cobrar direc tamente los fletes procedentes de contratos hechos por el capitun.

2" El deudor del flete no puede compensar deuda con lo que personalmente le deba el capitan.

3» El acreedor de fletes no tiene derecho contra el deudor moroso á más indemnizacion de perjuicios, que la del pago de intereses, Caso. — Lo explica el Fallo del Jues Federal Paraná, Abril 27 de 1894.

Y vistos: estos autos seguidos, por don Roque D, Languasco, en representacion de doña Ana Feluyas de Casotana, doña Rosa

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-75

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