El ejecutinte contesta ser falso que no haya embargo, pues él fué decretado á foja 42 y consentido por la contraria.
Que ese embargo no fué preventivo, como ésta lo dice, sinó definitivo, puesel juez de seccion no ha hecho otra cosa que conservar el que trabó rl juez de 4" instancia, que fué definitivo :
que asf lo ha reconocido y aceptado el ejecutado. Que en todo caso, esta excepcion no es de las que pueden alegarse en juicio ejecutivo, por no estar expresa en la ley (artículo 270) de procedimientos nacionales, Considerando: 1? Que en este juicio, como en el ordinario, puede oponerse la excepcion de nulidad de lo obrado que está implicita en las leyes de procedimientos, y basada en la consideracion de que lo rulo, no produciendo efecto alguno, no puede tampoco servir de base ú ninguna resolucion judicial (Cara= vantes, libro 3", número...) 2" Que no es exacto que se haya omitido el cmbargo en este procedimiento, pues como lo dice el demandante, el ejecutado lo ha reconocido y hecho mérito de su existencia (foja 39).
3" Que la circunstancia de ser puramente preventivo el embargo no trae nulidad de lo actuado, porque no lo ha establecido la ley, y porque no toda omision á los trámites del juicio lo produce; sinó sólo aquellos en que por expresa disposicion dela ley anula las actuaciones (artículo 233, ley de procedimientos; Fallos, tomo ?, serie 2", páginas 193; Caravantes, tomo 3, número 1198; tomo 4°, número 1580).
En su mérito y de otras consideraciones que se omiten, se resuelve: no hacer lugar ú la excepcion de nulidad de la ejecucion deducida por el representante del doctor Florentino Vocos en la ejecucion que le sigue el doctor Zenon Ortiz Molina, debiendo, en consecuencia, llevarse la ejecucion adelante, con expresion de que ella deberá hacerse con preferencia en los bienes hipotecados, con costas. Y habiendo una tercería de dominio deducida por el señor Manuel Vocos, suspéndase el procedimiento
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:67
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