46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE r cion del momento ó fecha de su denuncia. Así, unos y otros, han de discutir y justificar en juicio ordinario el derecho que a cada uno de ellos invoca para hacerse efectiva la remuneracion qne acuerda la ley al que aprehende el contrabando.
o 21" Que examinado en concreto el caso, resulta demostrado E palmariamente que se La efectuado un contrabando de tahaco E habano y de Bahía, no obstante existir, en cuanto á la identifi= cacion de sus autores, una discordancia perfecta; y esto mismo h sc apoya en la relajacion de circunstancias, en el procedimiento L observado por el jefe del Resguardo, de haber tomado sin testiE gos extraños sus primeras declaraciones, las que en el transcur so de la sumaria han sido objetadas de inexactas y sosteniendo É el empleo de fuerza dolosa al habérseles hecho firmar sin leéra seles, comy es de práctica; hechos que invalidan en manera alguna la fuerza probatoria que semejantes hechos tendrían en cuanto á la aprehension de las mercaderías y su secuestro; E únicamente alcanzaría su fuerza probatoria con relacion al autor ó autores del contrabando, si él fuera penable con alguna E sancion penal aflictiva; Juego, no es posible, en manera alguna, h clasificar el hecho en los límites de la penalidad, b 22" Que cuando ha de aplicarse el sobreseimiento en una í eausa de contrabando con relacion 4 las personas, terminando f así las cuestiones relativas ú ellas, como autores en el Lecho de k la responsabilidad penal, es de notar que tan sólo queda al juez, E entrar á conocer de la aplicacion del comiso.
É 23» Que no tiene fundamento legal lo pedido por el procuray dor fiscal, en cuanto solicita la formacion de una instruccion É sumaria al objeto de investigar la verdad de las afirmaciones del jefe del Resguardo, ni menos base suficiente para tomar co mo fundamento esos hechos de una instruccion en materia de contrabando, cuando tan sólo se apoya en las declaraciones prese tadas ante el investigador, como lo era el señor Igarzabal, Es Jas que no han sido ratificadas en juicio, antes por el contrario F
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:46
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