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Fallos: 62:50 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E: para la traslación de las mercaderías comisadas, sin antes ser R oídos en juicio contradictorio; y tanto es de sustentarse esta doctrina cuanto que lo contrario importaría violar la prescripe: cion constitucional (véase artículo 18, Constitucion Nacional) 4 que garante plenamente la defensa en juicio, mandando que naf die pueda ser condenado sin ser oído. Sólo una vez discutidos E en juicio pleno los hechos, habrá llegado el momento de aprea ciar sus resultados y efectos con relacion á las leyes penales.

B 34° Quees digna de notarse la doctrina entrañada por la ley E de Aduana vigente cuando tuvo lugar el hecho sub-judice. Pres5 eribir la imposicion de una multa que si no es cumplida se conL vierte en una pena corporal, es algo que choca ante nuestros A principios generales del derecho y más ante nuestra propia Constitucion; pues al trocarse la pecuniaria en corporal, priva¡ tiva de la libertad con la simple apariencia de una condena meE ramente civil, se impone una pena corporal.

35" Que tan es así que basta penetrarse de la doctrina entray ñada por cl artículo 1050 de las Ordenanzas de Aduanas cuan do declara que no podrán ser vendidas las mercad erías antes de E dictarse su comiso, los trasportes tampoco podrán ser vendidos E sinó para cubrir el importe de la condena y el artículo 1045 de y las mismas que permite entregar á sus dueños los objetos reLA clamados antes de que se dicte sentencia.

E 36° Queel artículo 1032 de las citadas ordenanzas dice texk tualmente: «En el caso de que alguno de los penados no tenga bienes con qué abonar la multa, sufrirá una prision cuya duraE cion se regulará á un peso fuerte por día» etc., artículo que concuerda con el 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1863. Luego A en el caso de su aplicacion ha de mediar juicio criminal, defensa y sentencia: y encontrándose los individnos Mengarelli, Bilbao y Goenaga en estas condiciones, previamente han de intervenir en juicio y una vez producidos sus descargos, habrá llegado el caso de dictar sentencia sobre su culpabilidad, y no antes.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-50

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