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Fallos: 62:43 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 43 suprema y administrativa, la otra tan sólo legal, comprendión= dose "n ésta lo contencioso-administrativo 6 contencioso-aduanero, 9" Queen la primera se comprende la aplicacion de las leyes del presupuesto, en el órden y formas puntualizadas por el departamento de hacienda, de quien depence, y la superintendencia, la otra es la aplicacion dirceta de las leyes, ordenanzas aduaneras, decretos, reglamentos ó instrucciones relativas á la manera de intervenir en los juicios de contrabando, cuando aún las mercaderías no han salido de su dominio ó de la esfera que le es propia.

10° Que de lo dicho se desprende que Los delitos de contrabando y defraudacion al tesoro público, que con otros conezos vienen siendo objeto de preferente atencion en la legislacion fiscal, han de salir del conocimiento aduanero para entrar al /uero federal, pero aun reduciéndose cse conocimiento al artículo 1034 de la ley de Octubre 5 de 1875, cuya disposicion supone que las mercaderías hayan salido de la jurisdiccion aduanera, 14 Que de todas maneras, la misma justicia nacional se en- :

cuentra sujeta á la aplicacion de las ordenanzas de aduana encuadrando su procedimiento en un todo al precepto y espíritu de la citada ley, de que el demandante sea el aprehensor, porque es la única manera de probar con evidencia un hecho ó mejor la efectividad del comiso.

192" Que desde luego el contrabandista no se encuentra sujeto á las disposiciones de la ley federal ni del Código Penal, no sufriendo por su acto doloso pena corporal alguna; usí, desde luego, no puede decirse ha de comprenderse un delito y por consiguiente una responsabilidad penal en el mismo que aun confiese ejercitó el hecho de haber introducido clandestinamenteal país mercaderías que la ley grava con impuestos, prohibiendo su introduccion bajo otra forma.

13° Que al presente, en vista de la nueva legislacion que al

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-43

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