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Fallos: 62:42 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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ley aduanera, esla importacion ó exportacion clandestina de mercaderías 6 cosas introducidas fraudulentamente contra las prescripciones de la bacienda y cuya entrada ó salida del país se encuentra prohibida por las leyes del estado. Lo que propiamente ha acontecido en el sub-judice, donde se hu 'evidenciado la introduccion de mercaderías sin pago de derechos adua= neros.

5 Que asimismo se comprende en la denominacion anterior todo fraude con que se elude el pago de las tarifas aduaneras, como se ha mostrado en el considerando que antecede sobre los objetos que introduce ó exporta el comercio, y, en fin, todo /rau= de con que se esquiva el ingreso á las cajas del tesoro de los Jerechos iinpuestos sobre los géneros nacionales ó extranjeros que hayan sido exportados ó introducidos clandestinamente, 4° Que entre nosotros la administracion de aduana comprende únicamente el poder administrativo, pero en momento alguno le cabe la aplicacion del di 'echo, Luego nuestro carácter constitucional representativo especial ó facultativo, que le ha reconocido nuestra legislacion tan sólo se comprende: por el conjunto de todos los servicios aduaneros en sus relaciones con Ja administracion y la hacienda, 7" Que de aquí parte necesariamente la divergencia de atribuciones que engloba en su servicio, llegando en ciertos momentos á caer en conflictos inexplicables cuando invade atribuciones que corresponden ú jurisdicciones mterprovinciales, como sucede en el presente caso, en que la administracion aduanera, por el hecho de que un destacamento de su dependencia cae bajo su inmediata vigilancia, se permite desconocer la jurisdiccion territorial de un juez seccional para pasar los antecedentes de la instruccion ú otro completamente ajeno en sus atribuciones á su conocimiento.

8" Que la administracion aduanera involucra necesariamente dos faces extremas en las relaciones de sus servicios: la una

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-42

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