parecido; no habiendo delincuente, imposible es designarle, aunque exista como en el sub-judice la aprehension de las mercaderías contrabandeadas, y falta, ante la ley misina, la clasificacion dedelito. Nuestra constitucion nacional en su artículo 18 ha dicho: « solamente son penibles los delitos que se han clasificado de tales con anterioridad al hecho»; igual doctri= na consagra el Código Penal vigente: luego falta la comprobacion y clasificacion del delito, falta el ser moral responsable corporalmente del hecho comprobado ante la sociedad, ante el tribunal de la ley; pero no falta el responsable á la infraccion aduanera, esta es otra responsabilidad de distinto órden que la anterior : es la responsabilidad pecuniaria, ú la cual se halla sujeta la cosa decom:sada ó el infractor á la prescripcion prohi= bitiva aduanera.
18" Que además del procedimiento establecido por la ley para realizar el derecho en sus diversas manifestaciones, así en materia civil com» en la penal, existen procedimientos especiales en razon ú la legislacion especialísima porque se rigen y una de las partes contendientes de la adininistracion no considerada como persona jurídica sinó como poder del estado, como sucede con lu centencioso-aduanero.
19" Quede lo dicho se desprende, no existen más antecedentes jurídicos que precisen la clasificacion de los delitos conexos en materia aduanera, que aquellos sentados por los principios generales del derecho 6 los fallados dentro de los extremos del procedimiento federal, pero siempre concretando el caso á la simple imposicion de las penas pecuniarias, sin que ellas puedan trocarse por penas que priven del honor, de lalibertad, 21" Que enel caso sub-judice existen varios denunciantes, que en momentos dados, los unos aprehendieron las mercaderías, otros los vehículos que los condujeron, otros tan sólo anunciaron su existencia, y esto en diversos momentos y circunstancias sin que se hayan acordado en casoalguno en cuanto á la prela
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:45
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