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Fallos: 62:49 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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" - Í a _ DE JUSTICIA NACIONAL 49 servir de base al criterio judicial; siendo de observar en cuauto á Abásalo que ni aún aquellos afirman que hubiese tenido intervencion alguna en el contrabando ni siquiera que enla fecha en que se efectuó se encontraba en Necochea, 30° Que en cuanto al guarda Pedro Montenegro, aun prescindiendo de su declaracion de foja 126, prestada ante el jefe del Resguardo y que tiene, en cuanto personalmente pueda afectarle, el valor de lo dicho bajo su firma, ante su superior jerárquico, toda vez que era cntunces empleado del destacamento del Quequen, siempre demostraría su complicidad en el desembarco de la mercadería el solo hecho de haber retenido en su poder los documentos de fojas 51 á 54, de que venía habilitado el «Triton», referentes á la mercadería contrabandeada, los cuales entregó al señor Igarzabal para ser unidos al expe— diente, 31" Que por lo que se refiere á los denunciantes y aprehensores, ha de estarse á Ins prescripciones de las ordenanzas de Aduana en sus artículos 1029, 1030, 1031 y 1032 y demás concordantes como lo demuestra con toda precision el señor Procurador Fiscal en el capítulo IV citado «denunciantes y aprehen= sores» de su acusacion, 4 los que el Juzgado nada tiene que observar y acepta como parte de esta sentencia, 32" Que aún establecido el hecho del contrabando, esto no importa presuponer se haya llegado á comprobar la persona de sus autores de una manera clara y evidente; luego, declarado el comiso, no por eso se ha de proceder necesariamente á la declaracion de cargos, sin antes debatirse en juicio abierto la responsabilidad de los que se sospechan sus autores.

33" Que aceptados estos principios, se ha demostrado plenamente que las mercaderías han sido contrabandeadas; mas no por ello, en presencia de los hechos producidos y comprobados, reconocidos por la misma acusación, es dado hacer responsables ante la ley ú los dueños de los vehículos y cosas que han servido T. Xu 4

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-49

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