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Fallos: 62:44 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE respecto se ha sancionado por nuestro Honorable Congreso, cesará de aplicarse la doctrina sentada: pero como la sancion penal referida no tiene alcance al sub-judice, ha de reservarse el estudio de ella para cuando fuere oportuna su "plicacion.

14 Que el derecho no es una ciencia puramente especulativa y teórica sinó más bien eminentemente práctica, y constituye la regla á la que han de sujetarse los actos del hombre en la sociedad y en la familin; es, además, el modo y forma constante regulada por los poderes públicos constituidos para que sus preceptos tengan la debida aplicacion.

15" Que de otra manera, nada sería uniforme y armónico, las relaciones del hombre con la ley chocarían ineludiblemente, desapareciendo el regular funcionamiento de los poderes del estado; en una palabra, permanecerfamos por siempre in potentía sin alcanzar en momento alguno la verdad de la justicia en el terreno de los hechos, 16" Que sosteniendo ó, mejor, aplicando otro criterio que el apuntado, la aplicacion del derecho sería un caso abandonado al capricho individual ó á la arbitrariedad del juez, sin que llevara en manera alguna el sello y majestad de la justicia, como sucede en el sub-judice, si tan sólo con las constancias del proces llegáramos á la clasificacion de un delito y por consiguiente á la imposicion de una pena corporal, cuando en efecto no existe comprobada la delincuencia del autor 6 autores del contrabando, de tal manera que al ejercitar su accion hayan cometido un delito conexo ordinario, 17" Que no basta la existencia del cuerpo del delito para de aquí desprender haya un delincuente, cuando se trata de la aprehension de un contrabando, en los términos que lo ha clasificado la ¡ey aduanera de 1875; la certeza absoluta de la delincuencia de su autor resultará tan sólo de las razones ó motivos de credibilidad cuando se hayan producido delitos ordinarios; no existiendo éstos, toda responsabilidad penal ha desa

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-44

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