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Fallos: 62:40 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E —.» FALLOS DE LA SUPREYA CORTE
E ello constaba en los papeles que llevaba y que entregó en NecoE chea al guarda del destacamento del puerto del Quequen GranE de, don Pedro Montenegro, Hi 37" Que á Estevan Almando ó Benjamin Richemond y Pedro Montenegro no ha podido tomárseles declaracion por el Juzgado E en este proceso, por no haber sido habidos, á pesar de las órdenes que se libraron al efecto á la Capital federal y á Necochea fojas 188 vuelta, 189 vuelta y 199).

38" Que evacuadas las diligencias pedidas y haciendo al señor Fiscal un minucioso estudio de la sumaria, en este órden : hechos, comprobacion, respmnsabilidades, denunciantes y aprehensores, consideraciones, arriba finalmente á las siguientes conelusiones: 1° Que deben declararse caidos en comiso lus fardos de tabaco aprehendidos, debiendo procederse á su clasificacion y venta con arreglo al artículo 1052de las ordenanzas de aduama, y ser depositado su importe en el Banco de la Nacion á la 6rden del Juzgado; 2' Que debe imponerse una multa igual al valor de los 175 fardos de tabaco al patron del pailebot Triton, Nazareno Mengarrelli, al coautor del hecho Estevan A'mandos 6 Benjamin Richemond, dueño de los galpones don José Abisalo y su dependiente Pedro Chego, y úá los consignatirios y porteadores José Goenagi y Miguel Bilbao, debiendo pedirse para la estimacion de la multa una liquidacion al administrador de la aduana; 3 Que procede el arresto del guarda Pedro Montenegro en vista de su declaracion de foja 26 y la existencia en su poder de los papeles de la carga y los papales de Montevideo relativos al vaper Triton, que hace suponer la existencia de un delito conezo, con arreglo al artículo 1060 de las ordenanzas de aduana, y quizá el de cochecho, previsto por el artículo... de la Jey de 14 de Setiembre de 1863; 4' Que deben ser citados por edictos Estevan Almandos ó Benjamin Richemond; 5" Que prot cede el sobreseimiento definitivo con relacion á Adolfo Trelles, Miguel Garbiso, Casto Nieto, Miguel Natalucio y Tomás San

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-40

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