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Fallos: 62:39 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 39 cia, diferentes medidas que se ampliaron con las pedidas en la nueva vista de foja 171, á las cuales se proveyóde conformidad á fojas 174 vuelta y 175, con excepcion del embargo de los bienes de Esteban Almandoz y Adolfo Trelles, por no creerlo el Juzgado procedente.

335" Que á foja 146 se halla agrega da una declaracion de Na= i zareno Mengarelli, patron del pailebot Triton, prestada ante el señor Stuchi, de la oficiúa de sumarios de la aduana, remitida á este Juzgado por la nota de foja 170 del administrador de la aduana de la capital federal, cuya declaracion no es del caso exa= minar, por cuanto Mengareili, lejos de ratificarseen ella cuando declaró ante este Juzgado á foja 176, manifestó que había sido llamado á la fuerza ante la aduana para prestar unadeclaracion y que aunque aparece con su firma « no ha sido prestada por él, pues si la firmó fué por que el jefe del resguardo señor Igarzabal le obligó á ello amenazúndolo con ponerlo preso si no firmaba y ni se le dió lectura de la declaracion».

36" Que interro gado Mengarelli por el Juzgado, cn sureferida declaracion sobre el contrabando llevado á cabo por el buque de su mando en el puerto de Quequen en las noches del 9 y 10 de Junio de 1893, negó tener conocimiento de él, diciendo que salió de Montevideo cargado de tabaco con destino á Punta Arenas y que habiendo hecho ugua el buque tuvo que arrojar el tabaco al agua porque se había mojado y era un peligro para el buque, dirigiéndose vacfoá Necochea, de arribada, en cuyo punto entregó los papeles á Montenegro á quien dió cuenta de lo sucedido y que despues de componer el buque como pudo, salió vacío para Buenos Aires. Interrogado quién era el dueño del pailebot Triton contestó que no lo conocía, porque el primitivo dueño del buqueera unseñor Carbone, el cual á bordodei Triton le presen= tó otro señor 4 quien manifestó haberlo vendido, sin decirle el nombre; declarando tambien que ignoraba quiénes fueran los consignatarios de la mercadería que llevaba á bordo, pero que

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-39

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