a - , ——%. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 intervenir en los hechos que refieren, por cuanto dichos indivi4 - duos mo sólo en la noche del 9 sinó en la del 10 se encontraban ébrios en su casa de negocio en el pueblo de Necochea, 892" Que á fojas 145 y fojas 146 corren las declaraciones de e Ramon Moure, Fidel Pintos, Cayetano Lochi y German Daniel u Welsch, vecinos de Necochea, los cuales ratificindose en sus E cartas de fojas 140, 4141, 142 y 143 respectivamente, afirman to que «en la noche del 9de Junio último, la misma en que se diE joque el paibeiot Triton había desembarcado mercaderías en el puerto, los señores Domingo Echegaray y Domingo Velazco, hallándose éste presente desde despues de comerhasta altas horas de la noche jugando á los naipes y bebiendo»; y agregan que «enla noche siguiente, 10 de Junio, los mismos Domingo Echegaray y Domingo Velazco, desde las 8 ú las 9 hasta la una de la mañana, estuvieron tambien en la citada casa de don Juan Echegaray, jugando y bebiendo como de costumbre ».
33" Que ú fojas 146 vuelta y 147 declara Pedro Cheyo, quien interrogado si la carta de foja 61 le ha sido dirigida al declarante por don Adolfo Trelles y en qué época, contestó: que es cierto que le fué dirigida hace poco más ó menos un año; explicándose el que se halle en poder de Montenegro, porque concurriendo el declarante casi todos los dias al resguardo á despa| char guías, es posible que se le haya caido el bolsillo ó de entre = los papeles que siempre lleva, y que la haya recogido el señor Montenegro.
34° Que áfoja 151 el procurador fiscal se expide pidiendo la ampliacion de varias diligencias para comprobar: 1° Quiénes f son los autores y cómplices en el contrabando; 2° Si están ó no | complicados en él los empleados de la aduana en Quequen; 3° Qué se han hecho los fardos no aprehendidos todavía; 4° Y, finalE mente, quiénes son los denunciantes y aprehensores. Agrega Y que nada de eso se ha constatado, con excepcion de la ezistencia É y comprobacion del cuerpo del delito, solicitando, en consecuen|
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:38
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