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Fallos: 62:412 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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y palpable de la Constitucion ». (Johnston, v. Riley ; Calvo, Decisiones, núm. 2260, 2263 y 2206). , Paschal, en sus tnotaciones ú la Constitucion de Estados Unidos, expone esta misma jurisprudencia de los tribunales americanos, estableciendo que el deber del Estado á quien se demanda la entrega de un fugitivo es simplemente administrativo y no est: facultado para investigar la suficiencia de la acusacion y, finalmente, que para que haya lugar ú la extradición entre Estados, no es necesario que el crimen acusado ronstiti= ya un delito ante la ley comun (núm. 223 y 224).

Me parece, finalmente, que no puede lógicamente deducirse una limitación al artículo 8" de la Constitucion, sin argúirse de inaplicabilidad de la jurisprudencia recordada de las cortes norte-americanas, por razon de la eláusula consignada en el artículo 67, inciso 14, de la Constitucion, relativa ú la facultad acordada al Congreso de dictar los códigos sustantivos, noaltera las jurisdieciones locales y que su aplicacion corresponderá siempre ú las provincias 6 álos tribunales federales, según que los casos ó las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones, Es sabido que ese inciso no tenía tal cláusula en la Constitucion del 53, y que fué sólo en la Convencion de Buenos Aires de 1860 que se propuso la reforma, agregundo las palabras mencionadas. La razon de la reforma está consignada en el informe de la comision examinadora (página 86) y fué más tarde expuesta por el doctor Elizalde en la Convencion nacional del mismo año que aprobó las reformas propuestas por Buenos Aires, En la sesion del 23 de Setiembre, romo el diputado Frías manifestara alguna duda acerca del objeto de esta reforma, el doctor Elizalde expuso:

« Que la Constitucion había atribuido al Congreso en el inciso 11, artículo 67, la facultad de dictar los códigos civil, penal y de minería; dándose por otra parte ú la justicia federal —.a jurisdiccion exclusiva sobre todas las causas regidas por la Cons

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-412

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