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Fallos: 62:417 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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indispensables de juicio para pronunciarse, puesto que ignora si el juez de Córdoba requirente sostiene todaría la procedencia de su jurisdiccion 6 si reconoce la de los jueces de la Capital de la República, en vista del fallo de la autoridad judicial requerida, siendo, por tanto, inoportuno pronunciarse á este respec- .

to, por cuanto no habría caso judicial si el juez requirente reconociese que efectivamente él es incompetente.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General: se declara mal concedido el recurso interpuesto para ante esta Suprema Corte, y devuélvanse estas actuaciones ú la Cámara de su orígen, para que proceda segun corresponda. Repúngase el papel.

LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE (en disidencia).

— JUAN E. TORRENT. —

DISIDENCIA
Vistos : Considerando en cuanto á la procedencia del recurso: Primero: Que se ha discutido ante los tribunales de la Capital la inteligencia de los artículos siete y ocho de la Constitucion y de la ley nacional de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, y que la decision de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, recurrida para ante esta Suprema Corte, es contraria 4 esas disposiciones, desde que ha desconocido su preferente aplicabilidad.

Segundo: Que la resolucion apelada sobre el punto de extradicion de Federico Stavelius es definitiva y que reviste tambien este carácter, por cuanto, si bien se declara en los fundamentos aducidos, que corresponde á los jueces de la Capital T. Xi y"

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-417

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