406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La respuesta no ofrece ciertamente sérias dificultades, si se tiene en cuentaque el artículo 7° de la misma Constitucion ha establecido tambien, como un precepto de equidad y de interés comun ú todas las provincias, que los actos públicos y los procedimientos judiciales de la una gocen de entera fé en las demás, facultando al Congreso para determinar por leyes generales cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos y e" "les los efectos legales que producirán.
Y bien; el Congreso Nacional usó de esa facultad constitucional, dictando la ley de 26 de Agosto de 1863, calcada sobre la que el Congreso de Estados Unidos sancionó el 26 de Mayo de 1790 y 27 de Marzo de 1804 para reglamentar la disposicion análoga de la Constitucion de ese país (artículo 4, seccion 4°), Los artículos 2" y 4" de dicha ley del 63, establecen la forma de autenticacion de todos los actos, procedimientos judiciales, sentencias y testimonios de ellas, prescribiendo que, autenticados en tal forma, ellos merecerán tal fé y crédito y surtirán ta— les efectos ante todos los tribunales y autoridades dentro del territorio de la nacion, como por uso y ley les corresponde ante los tribunales y autoridades de la provincia de donde proceden.
Basta entónces que un juez del crimen de provincia exhorte al juez de utra provincia hermana, transcribiéndole el auto de prision ú la senteneia condenatoria y solicitando el auxilio de su autoridad para la extradición de un res, para que tal requisitoria, viniendo autenticada en forma, surta todus los efectos que por la Jey debiera surtir en la provincia é imponga al juez requerido el deber ineludible de darle inmediato cumplimiento, sin más formalidades que las que, racionalmente, son necesarias para constatar la identidad de la persona en que ha de cumplirse.
La jurisprudencia norte-umericana tiene ú este respecto establecido que el deber de entregar no ha sido dejado ú la discrecion del Estado requerido. « Si la demanda de entrega, dice un
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:406
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