7 "14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la extradicion entre provincias hermanas que viven en la co|; munion del mismo derecho, en la solidari lad de los mismos iab tereses de órden y de justicia y á quienes la propia ley funda— mental ha impuesto deberes solemnes de ineludible cumpli¡ miento.
== Es así como, en mi concepto, debe ser interpretada la matería de los artículos 7° y 8" de la Constitucion y cómo debe ser aplicada por los altos tribunales dei país, á fin de que sean una realidad los grandes propósitos de la ley suprema: consolidar la union: nacional y afianzar la justicia en todos los estados de la Nacion.
Por todo ello, y fundamentos concordantes del auto de foja 26, se contirma v! de "oja 6 vuelta, devolviéndose para su enmplimiento,
LL. LOPEZ CABANILLAS.
Ante mí:
Daniel J. Frias,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1895, Suprema Corte:
Considero que el recurso ha sido legalmente concedido para ante V. E.
Se trata de un punto sobre extradicion en causa criminal.
La resolucion de ese punto vs definitiva, Ella afecta la amplia interpretacion de la ley nacional de 26 de Agosto de 18653, y cae por ello, bajo el rézimen del artículo 14 de la ley de zompetencia de la justicia federal de 14 de Setiembre de 1863, y
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:414
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