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Fallos: 62:416 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Cuarto: Que de la sentencia de la Cámara de lo Criminal, la parte que denunció en Córdoba los mencionados delitos, interpuso para ante esta Suprema Corte el recurso autorizado por el inciso segundo del artículo veinte y dos del Cudigo de Procedimientos vn lo Criminal, siéndole él roncedido, minto: Que el artículo veinte y dos citado se refiere ú las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de Apelacion de la Capital ó de los Tribunales :Superiores de Provincia, ho en los casos de competencia entre jueces, sinó en los pleitos contenciosos entre partes, radicados, sentenciados y fenecidos en los tribunales locares.

Sexto : Que de lo que instruye lo obrado, es de una contienda de competencia suscitada al juez loral de Córdoba por la autoridad judicial local de esta Capital; negándole jurisdicción para conocer de los delitos a que se refiere el exhorto; y, aun cuando la decision de esa contienda correspondería ú esta Suprema Corte, en virtud de lo di-puesto en el inciso tercero del artículo cuarenta y tres del Código de Procedimientos en lo Criminal, no está ella en estado de ser resuelta, pues no se han observado los trámites establecidos para el caso en el título tercero del citado Cúdigo, no habiéndose comunicado siquiera al juez de Córdoba la resolucion de la Cámara de lo Criminal, Setimo: Que cualquiera que sea la forma en que la Cámara de Justicia de la Capital haya procedido, al deelarar la incompetencia del juez de tercera nominación en lo criminal de Córdoba, es indudable que la resolucion definitiva 4 este respecto no puede depender del fallo de la autoridad requerida, que, si por su parte sólo inicia la contienda de competencia, no puede desconocer el derecho del Juez para trabarla 6 desistir de ella, con arrezloá los procedimientos establecidos por las leyes, firfaro: Que no habiendo sido vído este último magistrado despues del fallo dela Cámara de la Capital. que le negó jurisdicción en la causa, esta Suprema Corte no tiene lus elementos

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-416

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