E los actos y procedimientos judiciales de una provincia surtirán E plena fé y tendrán los mismos efectos en las demás y que todas É están obligadas á hacerse ei.trega de los delincuentes? Segu ramente no.
E En materia de exhortos, el juez que lo recibe no tiene más Es facultades que las que le han sido conferidas y la doctrina de E los autores enseña unánimemente que, si se les presentasen peticiones destinadas á ertender ú coartar su cometido, óque puedan afectar al fondo de las diligencias que se le han encomendado, debe remitir a la parte á que use de su derecho en el juzgado de donde procede el echorto, que es quien tiene jurisdicción Y para ello (Manresa y Reus, Ley de Enjuiciamiento, tomo 4, pig. 143).
Esta doctrina tiene aun mayor aplicacion entre nosotros, en atencion ú lo preceptuado en el artículo 7° de la Constitucion y ley de 26 de Agosto de 1863, antes recordada.
Es en una aplicacion de esas disposiciones que la Suprema Corte Nacional ha podido declarar con su alta autoridad de intérprete supremo de la Constitucion y leyes del Congreso, despues de recordar la prescripción de dicho artículo 7" y ley expresada, que « el respeto debido ú estas prescripciones de la ley y de la Constitucion exige, no solamente que se dé entera fé y crédito en una provincia á los actos y procedimientos judiciales de otra, debidamente autenticados, sinó que ordena sr les atribuya los mismos efectos que hubieron de producir en la provincia de donde emana. ; que los tribunales de una provincia, no pueden ampararse en la nulidad de los procedimientos de los tribunales de otra, para negarles eficacia, estando debidamente autenticados; y que tal nulidad súlo puede ser declarada por los tribunales de la provincia en que los procedimientos hubiesen tenido lugar, y mientras esto no suceda, sun váliÉ dos y surten los mismos efectos en toda la República » (série É 2", tomo 8", pág. 286).
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:410
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