artículo 22, inciso 2", del Cólizo de Procedimientos en lo Criminal.
La resolucion de la Exma, Cámara de la Capital, resulta sólidamente fundada; porque el delito, si lo hubo, emana de un informe y su ratilicacion jurada, expedida en esta Capital federal, por an empleado nacional, y en virtud de órden expresa de la antoridad nacional, de que dependía. Estos hechos evidentes y los fundamentos de derecho que con ellos relaciona la sentencia recurrida, determinan mi pedido á Y, E. sobre cor; tirmacion por sus fundamentos del auto recurrido de foja 30.
Sabino Kier.
Fallo de la Suprema Corte MHuenos Aires. Dicistubre 28 de 1895 Vistos: Considerando: Primero: Quelas presentes actuaciones se han originado con motivo del exhorto de foja primera, en que el juez de terrera numinacion en lo criminal de la provincia de Córdoba, pide al juez de instruecion en turno de esta Capital la detencion y remisión de don Federico Stavelius, procesado por él.
Segundo: Que recibida esta requisicion por el juez de instruccion, ú quien está dirigido, éste decretó la detencion y remision pedidas, siendo el auto recurrido por Stavelius para ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de esta Capital.
Tercero: Que este tribunal revocó el auto del juez de instruecion aduciendo principalmente que el juez de lo criminal de Córdoba no tenía competencia para conocer de los delitos im= putados á Stavelius por haberse éstos cometido enla Capital y corresponder su conocimiento ú los jueces de ella,
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:415
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-415¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
