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Fallos: 62:411 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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La jurisprudencia norte-americana, no es menos rica en precedentes y declaraciones del todo aplicables á la materia de autos, pues se trata precisamente de la interpretacion de la clúusula relativa úla extradicion entre los Estados de la Union, sin que en nada pueda influir la diversa legislacion de fondo en los Estados, por las razones antes apuntadas, Así, en el célebre caso entre los gobernadores de Kentucky y Ohio, por haberse negado á éste la entrega de un fugitivo, la suprema corte declaró que dicha cláusula incluye todo delito punible por la ley del estado en que fué cometido y da el derecho á la autoridad ejecutiva de ese estado (en la Constitucion americana esta facultad se ejercita por el órgano del Poder Ejecutivo de cada estado) para «xigir la entrega del fugitivo de la autoridad ejecutiva del estado en que se encontrase, El derecho acordado para exigir la entrega, dice la Corte, «implica la calidad de absoluto, y se sigue de él que debe haber una obligacion correlativa para entregarlo, sin referencia alguna al carácter del crímen alegado, á la política 6 á las leyes del estado á donde el fugitivo huyó. ..> En otros casos se ha reconocido tambien que « no es necesario, como en los casos internacionales, examinar los techos alegados contra el fugitivo, como constitutivos de su crímen, Es suficiente que esté acusado de haber cometido un crímen. » (Peaple v. Brady).

«El ejecutivo del estado, a! cual se hace la demanda para que entregue al fugitivo, no está autorizado para investigar la acusacion en que el crímen contra el estado está prescripto : ni para investigar, si por las leyes de su propio estad», los hechos alegados constituirían un crímen, dentro de sus propios límites.

Rehusar la eotrega de un fugitivo de la justicia, despues de demanda legalmente autorizada del Ejecutivo de donde huyó, bujo el pretexto de que por las leyes del estado del asilo no es culpable de ningun acto criminal, seria una violacion abierta

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-411

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