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Fallos: 62:405 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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elánsula constitucional, están obligadas á garantir la administracion de justicia, á asegurar el órden y los beneficios de la libertad y la paz pública, y en que, sin embargo, nose prestaran e auxilios y fuesen considerados los territorios como territorios extranjeros, y las autoridades vecinas y hermanas como antoridades extranjeras y sin vínculos ni solidaridad entre sí ».

Despues de tan autorizados comentarios, ; para qué agregar que los tribunales norte-1mericanos, aplicando el precepto similar de su Constitucion, han declarado que ella «ha hecho de la entrega de un fugitivo de la justicia, que por la ley de lus naciones depende de la cortesia, una regla legal de perfecta obliyacion y enteramente imperativa en su carácter » ? Debe tambien recordarse que la palabra criminales, empleada en la Constitucion, es un nomen generalisimum, que comprende tanto el acusado como el ya declarado culpable, porque siendo el propúsito de la ley garantir vl ejercicio pleno de la justicia represiva entre todos los Estados de la nacion, no ha podido limitar la obligacian de entrega, consecuencia de tal propósito, ála sola extradicion de los ya sentenciados, amparandolaimpunidad de los que, por la fuga anterior al fallo, se Lubiesen sustraido á la autoridad de los tribunales encargados de juzgarlos, Este concepto ámplio y comprensivo de tal vocablo es, por otra parte, de uso comun en nuestra legislacion, como lo prueba el texto del rubro puesto al artículo 5 del libro 4° del Código de Procedimientos Criminal : eDel procedimiento en los casos de extradicion de criminales »; ú pesar de lo cual, en los dos capítulos que lo forman se legisla á la vez lo relativo ú entrega de procesados y condenados. Establecido asf cuál es la fuente del derecho y del deber correlativos de extradicion entre las provincias y demostrado que noes posible aplicarles lus reglas prescriptas por el Código de Procedimientos para la extradicion internacional, ocurre preguntar ¿cuáles son las que corresponderá observar para el cumplimiento de tal precepto?

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-405

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