« Así, dice Story, bajo cualquier punto de vista que se encare la cuestion con respecto á las naciones extranjeras, es fuera de duda que importa á la buena administracion de la justicia criminal de los estados de la Union entre sí que las personas acusadus de un crimen en uno de los Estados, no pudiesen encontrar asilo en los otros, sinó que fuesen entregadas ú la justicia.
e Este derecho opera saludablemente, porque desalienta al crimen, quitándole todo medio de escapar al castigo; mantendrá la armonía y las buenas relaciones entre los Estados y hará comprender más todavía los beneficios de un Ciobierno Navional,» (Comentarios á la Constitucion de los Estados Unidos, número 1004, traduccion del señor Calvo, 1888).
Iyual doctrina enseña Tiffany, en el párrafo 555 de su obra tiubierno y Derecho Constitucional y es tambien eso lo que enseñaba desde la cátedra universitaria nuestro ilustre compatriota, el profesor don Manuel Estrada, tan prematuramente arrebatado ú los altos intereses sociales de la República, Por la justa y merecida autoridad que sus sábias doctrinas han tenido y tendrán siempre en estas materias, no resisto al deseo de reproducir lo que al respecto expone en la página 372 de su Curso de Derecho Constiturimal Federal y Administrativo edicion 1895): - El mismo artículo (8 de la Constitucion Nacional) dispone que la extradicion de criminales es nna obligacion recíproca entre todas las provincias: es decir, que todas las autoridades de provincia están es/rictamente obligadas n prestarse mútuo auxilio para la ejecucion de las leyes y para la conservacion del órden en sus respectivos territorios. Si las provincias pudieran conceder asilo ú los criminales fugitivos de la autoridad de otra provincia, es claro que sería fácil eludir la accion de los tribunales, huyendo de una á cualquiera de las limítrofes; pero no es eso tan repuguante ni choca tanto al sentido comun como la perspectiva de que pudiera existir una nacivn organizada federativamente, en que lasprovincias, por una
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:404
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