400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE modificar la conclusion de que el delito, si existe, debe juzgarse cometido aquí, porque fué aquí donde se consumaron los hechos que forman sus elementos constitutivos, á saber: $" declaracion jurada; 2° hecha ante juez competente en cuusa de otro; 3" contrario ú la verdad y á sabiendas: y 4 susceptible de perjudicar á tercero (artículo 296, Código de Procedimiento Criminal ; Chavean Adolphe, tomo 4, números 4776 y 1777, 6° edicion; Carrara, Programmo, párrafo 2606; y Crivellari, Concetti fmdamentali del Diritto penale, números TON y 762).
La falsedad de la declaracion del testizo no nace con ej pronunciamiento y apreciacion de su mérito que haga el juez de Ta causas si existe, esdesde que se prestó, y por consiguiente allí donde declaró el testigo es donde debe juzcar-e cometido elNilelito. Lo mismo debe decirse respecto del último elemento indicado: si la drelaración rs por sí susceptible de dañar á tercero, lo es desde que se presta.
El hecho de que el perjuicio que la declaracion pueda producir, se produzca 6 no, como la eireunstancia de que ese eferto haya de ocurrir en distinto lugar que aquel en que el testigo declara, no modifica los elementos sustanciales del delito que queda mencionado, ni pueden autoricar la ficcion que haza considerar á éste, como cometido donde nunca estuvo el delincuente, Los actos posteriores á la declaracion en que se comete el faiso testimonio, son aetos pesterisves al delito, Por consiguiente, desde que los hechos que han servido de fundamento al auto de Jetencion inserto en el exhortode foja 4, y al pedido que en éste se formula, han sido ejecutados en esta Capital, son los jueces de la misma quienes deben juzgarlo y el indicado exhorto no podría ser cumplido sin mengzua de la juris tiecion que invíste, For e:.> fundamentos, se revoca el auto apelado y devucivanse al juzgado de su procedencia para que rímita lo actuado
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:400
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