DE JUSTICIA NACIONAL 401 al señor juez exhortante, haciéndole saber que por las razones consignadas en esta resolucion deplora verse en la imposibitidad de dar cumplimiento á lo que él solicita, Repónganse los sellos, MIGUEL ESTEVEZ. — 3. A. GARCIA. —
CARLOS MIGUEL PEREZ, — DIEGO SAA-
VEDRA. — LUCAS LOPEZ CABANILLAS
en disidencia). 4
VOTO EN DISIDENCIA DEL VOCAL DOCTOR LUCAS LOPEZ CABANILLAS
Y vistos: El recurso de apelacion tr.ido ante este tribunal ha sido fundado: en que la órden de detencion dictada por el juez del crímen de la cit dad de Córdoba reconocía por causa un informe expedido por el recurrente en años anteriores, sobre el estado del dique de San Roque; que este informe fué expedido en virtud de comision ó encargo del Giobierno Nacional, y que, en tal caso, cuando en los informes nsí expedidos se comete el delito de falsedad previsto y penado por el artículo 64, inciso 4", de la ley de 14 de Setiembre de 1883, no son los jueces ordinarios de las provincias los encargados de juzgar al presunto delin— cuente, sinó los tribunales federales, como lo establecen la ju— risprudencia de la Suprema Corte y cl artíento 23, inciso 3", del —_ Códizo de Procedimientos Criminales; que esto demuestra que el juez de instruccion no ha debido acceder al pedido del juez del crímen de Córdoba, ni ha podido conocer de tal peticion, ni seguir conociendo en el caso, pues carece en absoluto de poderes para ello, que por otra parte el juez de Córdoba se ba limitado á remitir copia del auto de prisión, sin acompañar las demás piezas á que se reliere el artículo 651 del citado Código de Procedimiento, que fija las reglas correspondientes ú la extradicion internacional, las cuales deben aplicarse al caso, pues siendo por nuestra cons
T. XI E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:401
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