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Fallos: 62:403 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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del procedimiento que el juez exhortante ordena, en virtud de su jurisdiccion propia, y es en virtud de tal delegacion especial y limitada, que se pretende que él se alce con toda la autoridad de su comitente y la adjudique á otro juez, que ninguna recla— macion le ha dirigido por tal motivo, Pasando abora á tomar en consideracion los demás fundamentos que se han aducido en ambas instancias, tanto en los escritos presentados como en el informe 2n voce, debe desde luego observarse que nuestro régimen extraditorio interprovincial difiere sustancialmente del internacional, de mido que las reglas de procedimiento establecidas para éste enel código de procedimiento criminal, no pueden serle aplicables, como lo pretende el recurrente, La extradicion internacional tiene por principio y fundamento capital la cortesía de la naciones, lo que se ha llamado por los antiguos comitas inter communitates, y ella se regula entre nosotros, ú por los pactos internacionales que empeñan la fé pública de la nacion, ó por las facultudes que nuestras leyes acuerdan ú los poderes nacionales para concederla por vía de reciprocidad (Ley de 25 de Agosto de 1885 y título 5", libro 4, Código de Procedimientos citado).

Mientras tanto la extradicion entre las provincias tiene su fundamento en el artículo 8° de la Constitucion, que la hu preserito como wna obligación reciproca entre todas ellas, y como uno de los medios destinados á asegurar el orden y la administracion de justicia, que cada una tiene el deber de garantir, conforme al precepto del artículo 5° de la misma Constitucion.

El orígen de esta cláusula de nuestra Constitucion se encuentra en la disposicion análoga del modelo americano (art.IV, seccion LI, párrafo 11) y sus fundamentos han sido consignados por los expositores americanos y por la jurisprudencia de sus Cortes, haciendo notar á la vez la diferencia que existe entre este deber de los Estados federaies y la extradicion con las naciones extranjeras.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-403

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