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Fallos: 62:402 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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402 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE titución política las provincias completamente independientes su régimen procesal, ellas deben considerarse, en cuanto ú la extradicion, como naciones extranjeras, exigiendo en cada caso de extradicion solicitado por un juez de Provincia, los mismos requisitos que son necesarios para acceder al pedido de una nacion extraña.

Por tales fundamentos se pidió a! juez de instruccion y se insiste ante este Tribunal, que se declare que el caso no es de la competencia de las jurisdicciones locales y que por consiguienLe se declare la incompetencia del juez del crímen de Córdoba, así como la del de instruccion de esta Capital, Loprimeroqucocurre observar esque las peticiones formuladas por el recurrente, para que se declare la incompetencia tanto del juez exhortante como del exhortado, aparte de su incongruencia manitiesta, son contrarias á todas las reglas de procedimientos.

En efecto, la incompetencia de jurisdicción sólo puede oponerse, 6 por declinatoria, ante el mismo juez á quien se tiene por incompetente, pidiéndole que deje de conocer y remita los antecedentes al juez tenido por competente, ú pur inhibitoria, ante el juez que se considera con jurisdiccion, para que avoque el conocimiento de la causa y dirija oficio al que se estime no tenerla, ú fin de que se inhiba y le remita la causa (artículos 46 y 47, Código de Procedimiento Criminal).

En la presente caso, se ocurre á un juez á quien se considera incompetente y se principia por pedirle que declare la incompetencia de otro juez igual, no para que siga conociendo él mismo sinó para que tambien se declare incompetente.

La improcedencia de tales peticiones resalta, no sólo por el hecho de involucrarse recursos contradictorios y excluyentes entre sí, sinó tambien por la consideracion, muy importante, de que el juez así requerido no ejercita funciones propias, ni conoce de cause alguna sometida á su jurisdicción, sinó que desempeña una mera comision para cumplir un acto determinado

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-402

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