DE JUSTICIA NACIONAL 399 sus órdenes á otro empleado del mismo Departamento, segun resulta de la nota foja 7, todo lo cual prueba concluyentemente que aueque debiera ponerse ú las órdenes del Gobernador nombrado, dicho Stavelius iba 4 realizar un trabajo, no como empleado del Ciobierno local, ni en an calidad privada de ingeniero, sinó como ingeniero del Departamento Nacional, y en virtud no de simple autorizacion sinó de orden expresa del Jefe supremo de la Nacion y de la administracion general del país.
Y aún en la hipótesis de que la inspeccion efectaada por Stavelius fuera delito, no podría considerarse cometido mientras "Sir autor no hubiera consignado bajo su firma el resultado de ella, porque hasta entónces su oficio y observaciones se hallarían encerradas dentro de los límites de un acto puramente , del fuero interno, y por consiguiente exento de la autoridad de los magistrados, conforme al precepto del artículo le la Constitucion Nacional y al principio emsignado en el artículo 8", .
Código Penal.
Por consiguiente habiéndos= expedido el informe en esta Capital según se manifestó por ambos abogados en la audiencia del 5 del corriente, sería ante los jueces de la misa que correspondería hacer efectiva la responsabilidad penal de su firmante si alguna existiera.
8" Que en cuanto al falso testimonio, sgundo hecho invocado como fundamento del auto de detencion cuyo cumplimiento se pid: en el exhorto mencionado, es del todo aplicable la conclusion precedente, porque la declaración de Stavelios fué prestada tambien en esta Capital, ante uno de sus jueces de instruccion que lo citó y examinó como testigo en virtud de su jurisdicción propia y conforme ú la ley de procedimientos que aquí rige.
La circunstancia de que ese juez procedivse á requisición del de la provincia de Córdoba y de que el juicio en que había de producir efecto se hallase radicado en esa provincia, no puede ,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:399
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