396 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE En igual sentido se expresa el canciller Kent, en sus Comenmentarios sobre el Derecho americano.
«La doctrina, en el caso de Millo versus Durgee, dice ese autor, debe aceptarse con la limitacion de que en todas las instancias puede investigarse la jurisdiccion del tribunal que pronunció el fallo, y que la excepcion nihil deber habilita al demandado para demostrar que el tribunal no tenía jurisdiccion sobre su persona. Solamente cuando la jurisdiecion del tribunal de otro Estado nu es desconocida, ya por razon de la materia ú de la persona, el testimonio del fallo hace plena fe y crédito. El tribuna: debe haber tenido jurisdiccion no sólo por la causa siaó tambien por las partes para que el juicio sea delinitivo y concluyente», (Commentary on american laws, nota á la seccion 261, página 288, edicion 43"). Y Cowley, refiriéndose especialmente ú la extradicion de delincuentes entre los Estados, despues de recordar que ella es de pleno derecho y no de mera cortesía, como polría serlo á falta del precepto constitucional, y que el punto ha sido muy estudiado por los tribuna' +s cuando han tenido que examinar la naturaleza y alcance de ese precepto, menciona entre etras Jas decisiones judiciales que han declarado: e que el delito debe haberse cometido realmente dentro del Estido requirente y el acusado debe haber huido de allí» (Expart: Smidt, 3, Mc Lean 133); eque debe existir apariencia de causa sulficiente para la detencion antes de que la requisicion pueda prosperar, pero que despues que ha sido sustanciada y cumplida, los tribunales de Estado son competentes por habeas corpus para rever los antecedentes, y si hallan que no existe causa legal suliciente ordenar la libertad del detenido». (Es de notar que en los Estados-Unidos el pedido de extradicion se hace y cumple por las ór-lvnes ejecutivas de los Estados). Y finalmente, «que los tribunales federales no tienen atribuciones para compeler ú las autoridades de los Estados, al cumplimiento de sus deberes so pretexto de
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:396
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