juicio de la jurisdiccion de este juzgado, dése cumplimiento, | etc.» Considerando 3": Que estos mismos principios son enseñados por renombrados maestros del derecho constitucional americano y han sido sancionados por la jurisprudencia de la Suprema Corte y otro: tribunales de los Estados Unidos, con motivo del exámen y aplicacion del artículo 4, seccion 1" y 2" 3 dela Constitucion y ley de 26 de Mayo de 1790 de ese país, que han sido la fuente de los artículos 7" y 8" de nuestra Constitucion y de la ley de 26 de Agosto de 1863.
Así, el juez Story, refiriéndose á la cláusula del artículo 4°, :
seccion 1, se expresa como sigue: «Por la Constitucion de los Estados Unidos está declarado que se dará entera fé y crédito en cada Estado á los actos públicos, registros y procedimientos judiciules de los demás. Y el Congreso, en uso de la facultad y dada por la Constitución en cláusula subsiguiente, ha dispuesto que las sentencias de los tribunales de un Estado tendrán la misma fé y crédito en los demás que la que tienen en aquel donde fueron dictadas, « Por consiguiente, están colvcadas bajo un pié de perfecta igualdad en las sentencias de los tribunales locales. ! < Pero esto no obsta á que se investigue la jurisdiccion del tribunal que las dictó, ni á que se indague el derecho del Estado para ejercer autoridad por razon de las personas ó materia del pleito, ni á que se examine si el fallo está fundado, y es impugnable por fraude manitiesto. Za Constitucion no se pro- :
puso conferir ninguna nueva facultad á los Estados, sinó simplemente reglar el efecto de su jurisdiccion reconocida, sobre personas ó cosas dentro de su territorio. No hizo de los fallos de otros Estados fallos locales en todo sentido, sinó que les dió únicamente validez general é igual fé y crédito que á la evidencia...» (Conflict of Laws, párrafo 609, 8" edicion; On the Constitution, párrafo 1313, 4" edicion).
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:395
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-395
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos