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Fallos: 62:394 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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394 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE riza ú las provincias para celebrar tratados parciales para fines de administracion de justicia. Segundo: porque siendo nuestro gobierno de poderes limitados, las autoridades constituidas no pueden ultrapasar los límites que les han sido fijados en la carta fundamental, sin incurrir en violacion de la .. Misma y, por consiguiente, sin realizar un acto nulo, desde que la Constitucion es la ley suprema del país (artículo 32 ,Constitucion nacional). 7ercero : porque al fijar el Congreso los efectos que deben producir en una provincia los actos públicos y procedimientos judiciales de otra, debidamente autenticados, no ha sido ni podido ser su mente conferir á las autoridades de la provincia de que proceden, una jurisdiccion más ámplia 6 mayores atribuciones que las que por derecho le corresponde, y al ordenar el artículo 8" de la Constiucion, como una obligacion recíproca entre las provincias, la extradicion de criminales, tampoco ha sido ni podido ser su mente referirse á otros criminales que los que hayan delinquido en el territorio de la provincia que los reclama, y eso sin perjuicio de la jurisdiccion que por razón de las personas 6 de las cosas puedan corresponder ú los jueces de aquella en que se hallan asilados, pues de otro modo esa disposicion se hallarfa en pugna con la del 67, inciso 14° de la parte citada, Cuarto : que de las anteriores premisas se deducen como consecuencia ineludible, que cuando un juez de una provincia requiere del de otra el cumplimiento de una órden por él divtada, el requerido debe examinar: 1" si la requisicion reviste las condiciones debidas de autenticidad; 2" si la resolucion cuyo cumplimiento se pide afecta 0 no su jurisdiccion, porque si la afectara no debería darle cumplimiento, en razon de que la ley es de órden público y de que es deber de todo juez defender aquello de que se balla investido y no le es dado renunciar, De ahí la fórmula consugrada al decretarse el cumplimiento de todo exhorto, ya internacional ya interprovincial : esin per

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-394

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