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Fallos: 62:393 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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greso puede por las leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de esos actos y procedimientos y los efectos legales que producirán, Por el artículo 8° de la misma, la extradicion de criminales es la obligacion recíproca entre todas las provincias; por ley nacional de 26 de Agosto de 1863, reslamentaria del primero de esos artículos, quedó establecida la forma y autenticacion de tales actos, disponiéndose e» el artículo 4" que los que se presentasen así antenticados, merecerán tal fé y crédito y surtirán tales efectos ante todos los tribunales y autoridades dentro del territorio de la Nacion, como por uso y ley le corresponde ante los tribunales y autoridades de la provincia de donde proceden, Si esas disposiciones hubieran de aplicarse segun su tenor literal, parecería indisentible que el cumplimiento de un auto .

de prision pedido á un juez de provincia por el de otra que lo hubiese dictado, debería llevarse á cabo, sin más requisito que la autenticacion en forma del ueto y la identifiencion de la persona contra quien fué expedido, como lo ha hecho en el presente caso el juez de instruccion en el auto apelado; pero á pesar de ls claridad y generalidad de sus términos, mi el precepto constitucionai ni la preseripcion legislativa, pueden Di deben aplicarse segun el rigorismo de suletra, si tul aplicacion hubiera de conducir al monosevbo de las jurisdicciones provinciales ú Incales, Primero : porque esas jurisdicciones están regidas exclusivamente por la legislacion local de la provincia Ú territori» en que se ejerce, como resulta de los artículos 5", 104 y 105 de la Constitucion Nacional y especialmente en cuanto ú la aplicacion de los Códigos Civil y Comereial, Pena! y de Minería, del artículo 67, inciso 11, que atribuye la aplicacion de los mismos, ú los tribunales federales ó provinciales, segun que lus cosas ú las personas cayeren bajo sus respectiwas jurisdicciones, así como el artículo 107 que auto

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-393

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