Stavelius. remítasele en calidad de detenido, comunicado, al Departamento Central de Pulicía, á disposicion de este juzgado, y concédese la extradicion solicitada por el señor Juez del Crímen de la ciudad de Córdoba, á cuyo juzgado será conducido por la persona que úl se sirva autorizar al efecto, Féliz C. Constanzó.
Ante mí:
E. E. Sobral,
AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCION
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1895.
Y vistos : las actuaciones que anteceden practicadas en el exhorto de foja 1"; y considerando: tQue es un principio consagrado por nuestro Código de lo Criminal en su artículo 647, que sólo rl juez de la causa es el competente pira conocer en el incidente sobre extradicior.
Que consecuente con este principio, el juez exhortado del.e limitar su accion al exámen de las formas extrínsecas de los documentos presentados y á constatar la identidad de la persona cuya extradicion se solicita, hecho lo cuil, debe proceder ú ponerlo en libertad, en el caso del artículo €53, ó á su remision inmediata y sin más trámits al juez exhortante, en el caso del artículo 676.
Que las extradiciones con paises extranjeros deben pedirse y concederse gu sujecion al artículo 646 del Código de Procedimientos y entónces le es aplicable lo expresamente dispuesto por el artículo 651; pero las interprovinciales sólo requieren los requisitos que menciona el artículo 373 y su complementario el 374.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:389
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