su larga administracion, mientras que si se examina los antecedentes acumulados en autos, no se encuentra en ninguno de ellos que al señor Oliveira se le haya dado el título de socio, ni que él se lo hubiese atribuido en sus relaciones con los que dice fueron sus asociados; así resulta muy especiaimente de las cartas corrientes de fojas 208:218 .
Que las declaraciones de los testigos don Silvano Bores y don Eudoro Vazquez, corrientes á foja 118 la del primero, y foja 427 la del segundo, no tienen importancia del punto de vista que el Juzgado ha tomado la cuestion, porque ellos no han sido llamados á declarar categóricamente subre si el contrato en discusion es de sociedad, com» lo pretende el actor, aunque , indirectamente, contestando á las preguntas del interrogatorio, dan á entender que dicho contrato fué una sociedad , Que, en consecuencia, y no pudiendo los jueces condenar al demandado á dar 6 entregar una cosa distinta de la que se ha expresado en la demanda, ó en virtud de accion que no corresponde, la que se ha intentado fundada en el contrato de foja 1 carece de eficacia, segun la ley 16, título 22, partida 3 y su glosa por Gregorio Lopez.
Por estos fundamentos, fallo: urdenando la absolucion de los demandados de la accion deducida contra ellos en este juicio, sin especial condenacion en costas. Hágase saber con el original y repinganse los sellos.
Delfin Oliva.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 26 de 1895, Vistos y considerando: Que la demanda deducida á foja cinco de estos autos por don Antonio Oliveira, se ha entablado
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:379
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