darlas por falta de cumplimiento del contrato de sociedad, aunque hayan continuado en la misma explotacion.
2- Si el socio industrial siguió en la administracion, tiene accion contra estas últimas para que le paguen, por sus servicios, el precio de costumbre que determinen los árbitros, sin perjuicio de los derechos que le correspondan contra la primitiva sociedad, Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Tucuman, Julio 19 de 1893.
Vistos: En la demanda entablada por don Antonio Oliveira contra los señores Guzman y compañía, por indemnización de daños y perjuicio provenientes de falta de cumplimiento de un contrato formulado entre ellos para la explotacion agrícola de la finca denominada e Monte Grande», en esta provincia, resulta lo siguiente:
1" El demandante, acompañando el contrato de fojas 1 á2 y que está suscrito por él y los señores Lídoro J, Quinteros, don Silvano Bores, d Eudoro Vasquez y don Eudoro Robles, expone e resmueu que en 16 de Julio de 1889, formó con dichos señores un contrato de sociedad que giraría en esta plaza bajo la firma «Vazquez y compañía», para la explotacion agrícola de la referida finca < Monte Grande»; que dicho contrato tenía por objeto determinar explícitamente las bases de la negociacion entre ellos concertada, asociándolo úá la firma Vazquez y compañía para la explotacion de « Monte Grande», en el carácter de socio industrial; que por el contrato se le atribuía el
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:373
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