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Fallos: 62:383 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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de idénticas industrias, tal circunstancia no autoriza 4 Oliveira para titularse socio de la sociedad e Vazquez y compañía», ni de «Guzman y compañía», que sucedieron á ésta en su activo y pasivo.

La razon es obvia y consiste en que Uliveira no se halla en ninguno de los cusos expresados en el artículo mil seiscientos sesenta y siete del Código Civil, para que se le considere socio delasociedad « Vazquez y compañía»: /rmero, porque es distinto el personal de ésta y del que adoptó la razon social e Eudoro Vazquez y compañía » y diferentes sus estipulaciones con relacion á la administracion de ambas; Segundo, porque « Guzman y compañía > no han entrado ála explotacion industrial del establecimiento « Monte Grande » por claúsula alguna del contrato de diez y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, que nada estipula al respecto; Tercero, porque el contrato de nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve aunque se haya celebrado para la explotacion del mismo establecimiento con los sucios capitalistas de la primera sociedad « Eudoro Vazquez y compañía », no lo ha sido con todos los socios que formaban est razon; y Cuarto, porque siendo el único administrador de esta sociedad don Antonio Oliveira, ni estaba autorizado para admitir nuevos socios en ésta, mise le ha tomado en cuenta para la constitucion de la Sociedad « Vazquez y compañía ».

Que tampoco ha probado Oliveira de un modo suficiente que al tomar la administracion inmediata del establecimiento « Monte Grande » bajo la nueva razon social « Vazquez y compañía » y continuando con ella bajo la de «Guzman y compañía», hubiese estipulado con sus socios que tendría como remuneracion de sus servicios el diez por ciento de las utilidades.

La prueba que á este respecto ha producido Oliveira consiste en las declaraciones de los testigos don Silvano Bores y don Eudoro Vazquez á las preguntas octava y novena de lus interrogatorios de fojas ciento trece y ciento veinte y cuatro, en que

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-383

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