876 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y compañía », de que habla el convenio presentado por el actor; que en la escritura pública de 9 de Noviembre de 1889 no figura para nada el demandante, ni como socio, ni aun como sucio administrador, pues el artículo 6" de ese contrato atribuye la alta administracion al nuevo socio don Alfredo Guzman, y respecto á la administracion inmediata ó de detalle, se estipula que podría confiarse á persona extraña ú la sociedad, de acuerdo entr. 'os socios; de manera que ni aun en este carácter aparece el nombre del demandante en dicho nuevo convenio; que así pues, el señor Oliveira que formaba parte del convenio Eudoro Vazquez y compañía dejó de ser socio pcr la constitucion de la nueva sociedad Vazquez y compañía, que es la que reemplazó á aquella, y no la de Guzman y compañía; que aunque pudiera decirse que ei demandante no pudo ser excluído por sus consociados, de la sociedad de que formaba parte, esa sería una cuestion distinta de la presente entre Oliveira y los firmantes de ese convenio, cuestion con la que nada tiene que hacer la sociedad Guzman y compañía, que es extraña ú ese acto ; que Ja carta número 2, presentada por el demandante se refiere á la disolucion de lu sociedad Vazquez y compañía y no ú la de Eudoro Vazquez y compañía, como lo pretende aquel, por cuanto once meses despues de constituída la nueva sociedad Vazquez y compañía fué igualmente disuelta ésta ú causa de que los socios Bores y Vazquez no hicieron el aporte de capital á que estaban obligados, segun consta tambien de escritura debidamente registrada, celebrada por ante el escribano don Lauro Koman, en nueve de Noviembre de 1890, quedando recien en esta fecha los señores Guzman y compañía de dueños únicos de la finca « Monte Grande»; que además al mes de celebrarse el contrato de fecha 9 de Noviembre de 1889, la nueva sociedad Vazquez y compañía, que reemplazó ú la de Eudoro Vazquez y compañía, concedió al demandante y á su hermano don César Oliveira un lote de sesenta cuadras en los mismos terrenos de « Monte
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:376
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