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Fallos: 62:375 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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una maquinaria completa para su elaboracion y alambique para la preparacion del alcohol; que á pesar de esto, y mal grado de sus protestas, los socios capitalistas faltaron tambien sobre este punto á sus compromisos, y comenzó á disminuir sensiblemente el diez por ciento estipulado que le correspondía percibir de las utilidades; que la sociedad continuó así su marcha hasta los últimos meses en que los socios capitalistas le manifestaron que deseaban concentrar sus negocios y con ese propósito deshacerse del establecimiente de « Monte Grande »; que en efecto y con sorpresa de él, «< Monte Grande» fué vendido á los señores 1 « Padilla hermanos», ú quienes entregó el establecimiento, retirindose de él en seguida; que esta venta importa, por parte de Guzman y compañía, romper el contrato de suciedad que tenían celebrado, con él en 16 de Julio de 1889, para la explo- :

tacion agrícola de « Monte Grande »; contrato que debía durar seis años, segun una cláusula del mismo. El demandante, despues de enumerar y precisar los hechos y antecedentes que pueden y servir de base ú la apreciacion de los daños y perjuicios demandados, concluye por estimarlos en la suma de ciento veinte mil pesos, cantidad que, segun él, deben indemnizarle Gnzman y compañía por su voluntaria falta de cumplimiento, al contrato de referencia, demandándolos, en conclusion, por dicha suma. E 2" Los demandados piden el rechazo de la demanda, con costas al demandante, exponiendo en resúmen : que el convenio de y sociedad celebrado en 16 de Julio de 1889 y que aparece sus- crito por el demandante y los señores Bores y Quinteros, a Vazquez y Robles, apenas tuvo tres meses y días de existencia, | pues que, en 9 de Noviembre del mismo año, quedó disuelta y dicha sociedad, constituyéndose por escritura pública una otra S bajo la razon social de Vazquez y compañía, con nuevos socios, í entre los que entraban ellos, los demandados, y faltando algunos de los primitivos, y que, por consiguiente, es falso que la sociedad < Guzman y compañía » haya sucedido á la de « Eudoro Vazquez |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-375

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