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Fallos: 62:374 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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diez por ciento en las utilidades líquidas del negocio, deducido que fuera el interés que los socios capitalistas debían aportar en la forma allí convenida, quedando la administracion de la sociedad ú su cargo por cláusula expresa del contrato; que la negociacion se llevó adelante, emprendiendo él, inmediatamente, los trabajos convenidos, y aunque los socios capitalistas no cumplieron desde el primer año, en parte muy principal, las obligaciones de aporte de capita! y determinados materiales, que sc habían impuesto por el contrato, él sin embargo continuó su tarea para poner el establecimiento en el pié de importancia que se había tenido en mira darle; que con fecha 9 de Uctubre de 1890, modificóse la constitucion de las ociedad, retirindose de ella los señores Vazquez, Bores y Robles y entrando en su reemplazo los señores Guzman y Leston, y cambiándose la firma e Vazquez y compañía» por la de «Guzman y com= pañía»; que esta modificacion se hizo con anuencia suya, y la carta que acompaña bajo el número dos, suscrita por Guzman y compañía, tuvo por objet. manifestarle, explícitamente, que como era entendido entre él y dichos señores Guzman y com-— pañía, no se alteraba en nada su situacion, respecto de la negociacion en que era parte y de cuyas obligaciones hácia él se hacían responsables los nuevos socios, como de derecho proceda; que la base de la negociacion concertada era la plantación de caña dulce y la elaboracion de sus productos por medio de maquinarias apropiadas para extraerles el mayor rendimiento posible, segua los últimos adelantos en este ramo; que consecuente con el objetivo social, á la vez que planteaba en todos sus ramos la negociacion, transformaba el bosque inculto que se le entregara en centro de actividad y de trabajo reproductivo, preparaba especialmente la tierra adecuada al objeto y sembraba en dos años trescientas cuadras de caña; que era terminantemente convenido en el contrato, que tan pronto como hubiere el sembrado doscientas cuadras de caña tendría á su disposicion

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-374

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