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E 384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
se les pregunta si era el pensamiento y voluntad de los declarantes, cuando se tranformó la primitiva sociedad « Eudoro Vazquez y compañía », que las relaciones con Oliveira y el diez por ciento que le aseguraba en el negocio el contrato primitivo, subsistiesen sin alteracion y si la misma intencion y voluntad se manifestó por los socios Quinteros y eGuzman y compañía».
Como se ve, no asevera Oliveira que estos señores hubiesen estipulado con él la remuneracion del diez por ciento de las utilidades que pretende, sinó que tal fué su intencion y voluntad; y aunque los testigos lores y Vazquez contestan afirmativamente dichas preguntas, sus declaraciones no pueden tomarse como una prueba bastante de la obligacion que se pretende hacer pesar sobre e Guzman y compañía », como procedente de un convenio que niegan éstos haber celebrado, y que por su importancia no podría probarse tampoco con testigos, aun cuando éstos no fuesen justamente tachables por el interés de declinar sobre terceros, responsabilidades de un contrato primitivo en que éstos no fueron parte, y sí los testigos como sucede en el caso ocurrente, Que además tratándose de la remuneracion debida á mandatarios por negocios ejecutados por su intermedio, esta Suprema Corte tiene declarado en la sentencia que se registra en el tomo quince, série segunda, página diez y nueve de sus fallos, que la contradiccion entre la afirmacion improbada del demandante de haber mediado estipulacion verbal por cantidad determinada y la negacion del demandado, se resuelve legalmente en que no la hubo; pero aun cuando en el presente caso, no se haya ajustado un precio entre Oliveira y la sociedad « Vazquez y compañía » ni con Guzman y compañía por los servicios que el primero les ha prestado enla administracion del :stablecimiento « Monte Grande», siendo esos servicios de la profesion, ú modo de vivir de don Antonio Oliveira, justo es que se le paguen enten
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:384
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