DE JUSTICIA NACIONAL 381 de», siendo dichas industrias las mismas que fueron materia del contrato de diez y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.
En el nuevo contrato se expresa que la propiedad « Monte Grande», adquirida en su mitad por el socio Lídoro J. Quinteros y transferida á Guzman y compañía, y las dos cuartas partes restantes adquiridas por don Silvano Bores y don Eudoro Vazquez, se transfieren en un todo y solo dominio ú la sociedad Vazquez y compañía.
Se estipula en el mismo contrato, que la firma social será usada por los socios don Eudoro Vazquez y Alfredo Guzman ; que la alta administracion será ejercida por este último y que la administracion inmediata podrá estar confiada á persona extraña á la suciedad, en la forma y modo que los socios deter= minen, Que por escritura fecha nueve de Uctubre de mil ochocientos noventa (foja setenta y nueve vuelta) los señores Silvano Bores y Eudoro Vazquez convinieron con los señores Quinteros, Guzman y Leston, dueños de la razon social «Guzman y compañía » en que por no haber podido cumplir los primeros con las obligaciones que se impusieron en el contrato de sociedad de nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve, daban por disuelta y extinguida la sociedad « Vazquez y compañía», quedando con el activo y pasivo de la misma los miembros de la sociedad « Guzman y compañía ».
Que es un hecho plenamente comprobado por diferentes constancias de los autos, que don Antonio Oliveira, dando cumplimiento por su parte á las estipulaciones del contrato social de diez y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, se Tecibió de la propiedad < Monte Grande > iniciando y dirigiendo en ella, desde Setiembre del mismo año, todos los trabajos :
tendentes á llenar los fines de la sociedad, y que continuó prestando sus servicios, en calidad de administrador inmediato de
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-381
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos