DE JUSTICIA NACIONAL 377 Grande», para que hicieran un plantío de caña, hecho que se prueba por el documento que se acompañe en dos fojas útiles, y que se halla suscrito por la nueva firma Vazquez y compañía, resultando así que el demandante ni aún ignorancia puede alegar de la extincion de la razon social Eudoro Vazquez y compañía, de la que formaba parte, así como de la existencia de la nueva H sociedad que dejó sin efecto aquella; que como consecuencia de lo expuesto es completamente falso que ellos, los demandados, se hayan considerado ligados así ni por un momento con el señor Oliveira por 1azon del contrato que acompaña á su demanda; que además, y por último, no habiéndose hecho constar que el doenmento de foja 1° haya sido registrado, como se prescribe E en el artículo 296 del Código de Comercio para que obligue á los socios en lo futuro, la demanda por este lado es tambien inadmisible, 3" Que habiéndose recibido la causa ú prueba, se ha producido la que corre de foja... á foja...
Y considerando: Que fundándose la accion de la demanda en el documento de foja 1, se hace necesario examinar ante todo la naturaleza y carácter de dicho contrato, para ver si de él se :
desprende lógicamente la accion que se ha intentado por el demandante, cual es la de sociedad, sosteniendo éste que concurrió á ese contrat» su calidad de socio industrial, Que bien examinado dicho contrato, no resulta de su texto el carácter que se atribuye el demandante sinó el de un simple mandatario, administrador de la finca « Monte Grande ». En efecto, el contrato principia en los términos siguientes: «Entre :
los señores Lídoro J. Quinteros, Silvano llores, Eudoro Vuzquez y Eudoro Robles, por una parte, y don Antonio Oliveira, por la otra, se ha convenido en lo siguiente». Como se ve, desde ya no se presenta el señor Oliveira formando una sola entidad ó , personalidad con los señores Quinteros, Bores, etc., como hubiera sido necesario para que se entendiera que lo que se ha pactado,
Compartir
31Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-377
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos