acción deducida es la del art. 4027 del Cód. Civil como lo resolvió esta Corte en Fallos 203, 215.
Que el pretendido derecho al cobro del valor de las mejoras no proviene de reconocimiento formal alguno del Fisco actor realizado por representante suyo con facultades para ello, ni hay tampoco una determinación del valor de ellas efectuado con análoga autoridad. No se dan, pues, en el caso, los requisitos legales de la compensación (arts 819 y 820 del Cód. Civil), por lo cual ha sido bien dese da.
Que por lo expuesto en el primer considerando y lo que resulta del juicio de desalojo seguido contra la demandada que integra la prueba de autos no puede objetarse la justa invocación que de lo dispuesto por el art. 1539 del Cód. Civil y por el 10 de la ley 4167 se hace en la sentencia apelada para rechazar la reconvención. y Por tanto se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 102. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón del resultado de los recursos.
Tomás D. Casares — FELIrE S.
Pérez — Luis R. Loscg1 — Jusro L. ALvarez RopríGUez — Ronorro G. VALENZUELA.
NACION ARGENTINA v. S. A. GANADERA PARDO
DARWIN
TIERRAS PUBLICAS.
Puesto que el derecho de pastaje se liquida a tanto por cabeza y no en vista de la extensión del inmueble utilizado, la cireunstancia de que, por un error material co
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:218
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