ficacion, porque las cartas de fojas veintinueve y cuarenta, cotejadas su exactitud con el libro copiador á fojas doscientas diez, y la cuenta de foja tres á que se refiere el testigo Mauricio Fernandez en su declaracion de foja doscientas ochenta y ucho, son documentos que emanan del mismo locador y no de los locatarios, como lo requiere el artículo mil ciento noventa y dos del Código Civil. Debiendo notarse además que la cuenta referida comprende alquileres anteriores ála modificacion alegada, que no podían ser observados y que no hay hechos ó actos practicados por los señores García hermanos y compañía que presupongan esa modificacion en los términos expresados, 5" Que en cuanto á la atirmacion hecha por los demandados de que el contrato de locacion celebrado por ellos en veintiuno de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve, quedó sin efecto, por consentimiento expreso del mismo Jucador, el once de Setiembre de mil ochocientos noventa, tambien ha sido negado poréste, desde que modificar, alterar, 5 introducir una reforma en un contrato no es dejarlo sin efecto ó rescindirlo totalmente. De consiguiente, á los locatarios les tocaba probar este hecho y tampoco lo han verificado, porque la ocupacion de una parte del edificio locado hecha por el propietario, que es el punto sobre que versa casi toda la prueba que han producido, no importa ni remotamente, en el sentido jurídico ni vulgar, la extincion de los derechos y obligaciones creados por el contrato de locacion.
La privacion del uso 6 goce de la cosa locada es un hecho completamente distinto del contrato, ya sea ella causada por parte del locador, de otra persona ó por accidentes imprevistos , y por eso es que las leyes acuerdan á los locatarios las acciones correspondiente para que se les deje libre el uso exclusivo de aquello de que se les priva, para quejse les haga una disminucion proporcional del alquiler, ó para rescindir el contrato en su caso (artículos mil quinientos veintiuno, mil quinientos vein
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:219
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