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Fallos: 62:222 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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mo á la ley misma (artículos mil ciento noventa y siete y mil ciento noventa y ocho del Código Civil).

11" Que establecida esta base, la ocupacion hecha por el lovador de una parte de la finca lorada por acuerdo y entrega de los locatarios, segun se ha reconocido por una y otra parte, de hecho ha modificado el precio de la locacion, por cuanto no es justo que los inquilinos paguen aquello de cuyo uso y goce se les ha privado, modificacion que, tanto en este caso como en todos los semejantes, se establece por una disminucion proporcional de la parte que no han podido pagar, segun la Jey artículos mil quinientos veinte y uno, mil quinientos veinte y cinco, mil quinientos treinta y uno y sus concordantes dos mil noventa y cinco y dos mil diez y siete del Código Civil).

12" Que en la controversia existente, respecto de la discusion seguida por las partes, sobre si el locador se hizo cargo solamente de las dos casas de la planta alta, como lo sostiene Este, ú si tambien tomó el almacen de la parte sud, como lo afirman los locatarios, habiendo éste permanecido desocupado y cerrado hasta el momento que el proveyente lo hizo poner en posesion del propietario, es á los señores García hermanos y compañía, que habían tenido á su cargo toda la finca, á quienes les correspondía probar que se lo habían entregado al locador y á falta de esta prueba debe estarse á lo que resulte del mismo hecho de la ocupación, evidenciado por la inspeccion ocular, segun las reglas de sana crítica.

13" Los hechos de haber el propietario comunicado y anexado á la casa que habita las tres piezas y galería de la planta alta de las habitaciones construidas en el fondo del segundo patio, independientes al almacen de la calle del costado sud ; aunque siempre havan sido tenidas y sublocadas como de este departamento por los demandados; como asimismo haber transitado los patios y colocado en ellos algunos materiales los albañiles que hacían las reparaciones de las casas de la planta alta, y el

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-222

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