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Fallos: 62:213 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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García hermanos, por cobro de 5654 pesos 64 centavos nacionales de curso legal que le udeudaban procedentes de alquileres de una casa situada en esta ciudad en la calle Libertad, entre las de Rioja y San Luis, consistente en dos depósitos 6 almacenes en la planta baja y dos casas para familia en la planta alta, que les había dado en alquiler, segun contrato celebrado en 21 de Junio de 1889 por el término de tres años, á razon de 800 pesos nacionales de curso lewal mensuales, debiendo abonarie la diferencia una vez que los billetes con relacion al oro tuvieran el ochenta por ciento, y cuyo contrato había principiado ú regir el día primero de Octubre del mismo año (1889), manifestando al mismo tiempo que dicho contrato había sido modificado de comun acuerdo con los locatarios el día 10 de Setiembre de 4890 desde cuya fecha el demandante se había hecho cargo de las dos casas de la planta alta y entrado ú habitar una de ellas con su familia; quedando los señores García hermanos con los dos almacenes de la planta baja por el precio de 700 pesos mensuales y que la suma que les cobra era parte de saldos anteriores ála modificacion del contrato, y lo demás de los meses vencidos pos- .

teriormente, por lo cual, de acuerdo con la ley de procedimientos de la provincia, pide algunas diligencias preparatorias.

No habiendo querido prorogar jurisdiccion los señores Gar- ! cía hermanos, por el fuero de que gozan en su calidad de extranjeros, el Juez de Provincia remitió los autos al Juzgado Nacional, tucándole entender en él, como Juez, al proveyente, por impedimento del titular, Practicadas algunas diligencias con el objeto de constatar la existencia del contrato de ¡ocacion y su modificacion para establecer base de liquidacion y hacer procedente la accion deducida, el demandante la circunseribió al importe del mes de Agosto y los primeros diez dias de Setiembre de 1890, al precio establecido en el contracto, cuya existencia hasta esta última fecha fué reconocida por los señores García hermanos,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-213

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